Los recursos de apelación -en general- se presentan dentro de los quince días de notificada la Resolución de la Dirección General de Rentas.
Sin embargo, tratándose de Resoluciones de Rentas que imponen multas y/o clausuras de establecimientos industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, el recurso debe interponerse dentro de los cinco días hábiles de notificada la Resolución de Rentas.