Que sea presentado en tiempo y forma.
Que individualice el domicilio fiscal y real en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y de resultar factible, un correo electrónico.
Que individualice los períodos fiscales pertinentes a que hace referencia la Resolución de la Dirección General de Rentas.
Que realice una exposición clara y precisa de los hechos materia de agravio.
Que ofrezca aquella prueba que no haya sido ofrecida en Rentas, si la hubiere.