Una vez presentado el recurso ante el Tribunal Fiscal se ordena correr traslado a la Dirección General de Rentas para que conteste el recurso. Goza de un plazo de treinta días hábiles administrativos para ello.
Junto al responde, la Dirección General de Rentas acompaña el expediente original.
Se procede al sorteo del Vocal preopinante.
El preopinante puede disponer abrir a prueba el recurso o declarar la cuestión de puro derecho.
En el primer supuesto el plazo de producción es de 20 días. El contribuyente tiene la carga de la prueba y es quien debe urgir su producción.
Vencido el plazo se llaman autos para sentencia.
El Tribunal debe resolver dentro de los 90 días del llamamiento de autos para sentencia si no existen hechos controvertidos. Si los hubiere dentro de los 120 días.